YOLANDA RUIZ: Bienvenido a todos los que se acaban de unirse, mi nombre es Yolanda Ruiz y soy
moderadora para la presentación de hoy. Junto a mí está Valerie Rodríguez y Marisol Tellado, de
Negocios Grandes e Internacionales, LB&I por sus siglas en inglés. Antes de comenzar la
presentación, me gustaría pedirles que, si algunos de ustedes son de los medios de comunicación,
favor de enviar un, un mensaje de correo electrónico a la dirección incluida en esta
diapositiva. En su mensaje incluyes tu información de contacto y la publicación de noticias que
representas. Un representante de los medios de comunicación o la oficina de Enlace para Alcance
de Grupos Interesados le puede ayudar o responder a cualquier pregunta que tenga. En caso de que
tenga problema técnico, tenemos en la pantalla algunos consejos que les pueden ayudar. También
tenemos un documento de ayuda técnica que se puede descargar desde el botón, Materials. Este
documento contiene los requisitos mínimos que su computadora necesita para participar en este
seminario. Y también tiene soluciones rápidas a problemas con el sistema. Si su computadora
tiene los requisitos básicos y todavía tiene problema. Entonces trate lo siguiente, primero,
cierre la pantalla del seminario y lanza el programa de nuevo. Y si esto no funciona,
busca oprima el símbolo que parece una rueda. Hay dos opciones selecciona, Flash. Si todavía
tiene problemas, intente de usar otro navegador para ver el seminario. También para reducir
problemas técnicos, recomendamos que cierra todas las otras pantallas y aplicaciones que tiene
abiertas en su computadora. Es posible que hoy hayan recibido un correo electrónico
recordándoles del seminario y este correo electrónico contiene también los documentos de la
presentación que incluye la lista de recursos y ayuda técnica. Si no lo recibió no hay
problema. puede descargar estos documentos oprimiendo el botón, Materials, al lado izquierdo de
su pantalla. Los subtítulos estarán disponibles una vez que empiece la presentación de hoy. Si
tiene problemas de audición, haga clic en el botón, CC, al lado izquierdo de la pantalla. Durante
la presentación toma, tomaremos algunas pausas para hacer preguntas de la información que
cubrimos en el seminario. Para probar sus conocimientos. En estos momentos estará en, en la
pantalla una pregunta con opciones múltiples. Daremos unos segundos para que seleccione su
pregunta y oprima, Submit, para enviarla. Es posible que tenga que desactivar el bloqueador de
ventanas emergentes para recibir estas preguntas. Si las preguntas no aparecen por favor
responda usando la función de, Ask Question. Si tiene una pregunta sobre temas cubiertos hoy,
las puede enviar oprimiendo el botón, Ask Question, al lado izquierdo de la pantalla. Si tiene
otras preguntas durante el seminario, por favor escríbalas en el cuadro de texto y oprima,
Submit, para enviarlo. Por favor, no haga preguntas personales o relacionadas con un caso y, y
evite revelar información personal. Le pedimos que espere que el tema específico sea cubierto
antes de enviar su pregunta. Agradecemos sus preguntas, así es que no sea tímido, Mándelas. Ahora
permítanme a introducir las presentadoras de hoy, junto a mí, está Valerie Rodríguez y Marisol
Tellado, de Negocios Grandes e Internacionales, LB&;I por sus siglas en inglés. Ellas han sido
empleados con el IRS durante muchos años. Ellas van a cubrir el tema de hoy. Aquí tenemos a
Valerie que va a empezar con este tema muy importante. VALERIE RODRIGUEZ: Gracias, Yolanda.
Buenas tardes, bienvenido y gracias a todos por asistir al seminario web del día de hoy. Durante
la tarde de hoy vamos a cubrir varios tema. Entre los, los temas que vamos a cubrir en la tarde
de hoy están: Definir el trabajo por cuenta propia. También vamos a hablar de cómo calcular el,
el ingreso neto de trabajo por cuenta propia para propósito de impuesto del territorio de los
Estados Unidos. También vamos a mostrar varios ejemplos que ilustran cómo los residentes de los
territorios de los Estados Unidos reportan el impuesto de trabajo por cuenta propia. Y vamos a
identificar las multas aplicable por no radicar la cantidad correcta de impuesto ni pagar su
impuesto de trabajo por cuenta propia a tiempo. Comencemos refiriéndonos, con cuando los
referimos a los territorios de los Estados Unidos y los impuestos por trabajo por cuenta propia.
Bueno, pues, como los territorios de los Estados Unidos tienen sistemas autónomo sobre ingresos,
pero no tienen un sistema para propósito del Seguro Social, el Servicio de Rentas Internas
Federal o IRS, por sus siglas en inglés, es el ente que fiscaliza que las personas que devengan
ingresos de trabajo por cuenta propia cumplan con su obligación de pagar impuesto de trabajo por
cuenta propia. Si usted vive y trabaja en un territorio de los Estados Unidos y deben ingresos
neto de trabajo por cuenta propia de $400 o más entonces debe reportar y pagar impuesto de
trabajo por cuenta propia. En esta presentación nos referimos a los siguientes territorios de
los Estados Unidos: Puerto Rico, las Islas Vírgenes Americana, Samoa Americana, Guam y las Islas
de Mariana del norte. Vamos a seguir definiendo a quién los referimos a quien tendría la
obligación de radicar un formulario de impuesto de trabajo por cuenta propia. Usted tiene esta
obligación de radicar una planilla de impuesto de trabajo por cuenta propia aun cuando no radica
una planilla federal de contribución sobre ingresos, o sea un Formulario 1040. La única
excepción es para los extranjeros no residentes de un territorio de los Estados Unidos.
Generalmente, los patrones son los que retienen de los salarios de su empleado partida que
corresponde al seguro Social y al Medicare. Así mismo los individuos que devenga ingresos de
trabajo por cuenta propia tienen la obligación de remitir pagos de impuestos estimados durante
el año. El Formulario que debe utilizar, depende de lo que siguiente. Si usted no tiene una
obligación de radicar un Formulario 1040 al IRS, entonces usted debe utilizar el Formulario
1040-PR en español o el Formulario 1040SS en inglés. Si ya usted radica el Formulario 1040 al
IRS, entonces, añade un Anejo SE a su Formulario 1040. Con el Anejo SE usted hace el cómputo para
el impuesto de trabajo por cuenta propia. Y a quiénes nos referimos cuando hablamos de impuesto
de trabajo por cuenta propia. Bueno, pues nos referimos a un, que un individuo se considera que
trabaja por cuenta propia si tiene un negocio, incluso como contratista independiente o único
accionista de una compañía de responsabilidad limitada, LLC por sus siglas en inglés, que es
ignorada para propósitos de impuestos federales. También hablamos de un socio de una sociedad,
incluyendo miembros de una compañía de responsabilidad limitada, con múltiples miembros que
elije ser considerada como sociedad para propósitos contributivos. O una persona que provee
servicios y que no es un empleado. También incluimos con quienes son empleados como trabajadores
por cuenta propia a individuos que trabajan por su cuenta, o sea, hablamos de dueño de negocios,
contratista independiente, miembro único de una compañía de responsabilidad limitada y miembro de
una sociedad que no brinda su servicio como empleado. Durante la tarde de hoy vamos a discutir
varios ejemplos. Algunos de los ejemplos en los que vamos a trabajar el día de hoy, tenemos a
dueños negocio como Y quien trabaja en un banco durante el día y utiliza su vehículo personal y
una aplicación móvil para ofrecer transportación y devengar ingreso por servicio de
transportación en las tardes y los fines de semana. Otro ejemplo que vamos a estar hablando el
día de hoy es J, que es un empleado con un negocio propio. J trabaja tiempo completo como
programador de computadoras para una compañía durante el día, pero también ofrece servicio
reparando computadores por su cuenta en su tiempo libre. También tenemos a un propietario único
de dos negocios como S, que es un dueño de un restaurante y un negocio agropecuario. El ejemplo
final es un abogado notario, L. L es un abogado que provee servicios legales y notariales por su
cuenta. Le voy a estar dejando ahora con Marisol ella le va a hablar sobre el ingreso de trabajo
por cuenta propia. Marisol. MARISOL TELLADO: Hola, buenas tarde y un cordial saludo a todo.
Bienvenido y gracias por su asistencia. Comienzo por explicar qué es, que se considera ingreso
de trabajo por cuenta propia. Las siguientes partidas son ejemplos de lo que es un ingreso de
trabajo por cuenta propia. El ingreso bruto de un negocio no incorporado, menos los gastos o
deducciones relacionadas con el ingreso; es decir, que los referiremos al ingreso neto de un
negocio no incorporado y esto incluye las propinas recibida. Ejemplo de esta partida son el
ingreso neto por servicio prestado recibido por un individuo o el ingreso neto de un negocio con
propietario único, un DBA por su sigla en inglés, por mencionar alguno. El ingreso de estado por
cuenta propia también incluye la parte distribuible de un socio, de los ingresos o pérdidas de
un negocio, operado por una sociedad. Así ese ingreso no haya sido distribuido; sin embargo,
este ingreso no incluye ni rentas, dividendos, ni intereses o ganancias de capital reportadas al
socio. También se considera ingreso de trabajo por cuenta propia los pagos asocios por concepto
de servicios prestado a una sociedad. Típico ejemplo, los pagos garantizados. Hablemos ahora un
poco del notorio público y la sociedad de bienes ganancias. Cualquier honorario recibido por
servicio prestado en Puerto Rico como notorio público, no está sujeto a impuesto de trabajo por
cuenta propia; repito, cualquier honorario recibido por servicio prestado como notario público
no está sujeto a impuesto de trabajo por cuenta propia. Sin embargo, cualquier otro ingreso
recibido está sujeto a impuesto de trabajo por cuenta propia. Así que no puede, así que sea
voluntariamente, pagar impuesto de trabajo por cuenta propia por los ingreso recibido por
actividades notarial. Veamos un ejemplo, L es un abogado que trabaja por cuenta propia y L
también es un notorio público. Solo el ingreso que L recibe por funcione como notorio público
están exentos de impuesto de trabajo por cuenta propia. Si L devengó $5,000 de ingreso de notoria
y $95,000 de ingreso por labores de su práctica legal. Solo los $95,000 de ingresos no notariales
están sujeto al impuesto de trabajo por cuenta propia. Los $5,000 de ingreso por notaria son
totalmente exentos de impuesto de trabajo por cuenta propia. Cabe señalar que, aunque el ingreso
de notaría este exento del impuesto de trabajo por cuenta propia debe reportar en su planilla
1040-PR o 1040-SS todo el ingreso devengado tanto el ingreso exento como el ingreso no exento.
El ingreso de notaria exento es relevante a la hora de calcular el impuesto de trabajo por cuenta
propia. Este tema se va a discutir en detalle más adelante. ¿Ahora qué tal si el negocio es de un
matrimonio en el cual uno o ambos trabajan en el mismo? Pues como sabemos, Puerto Rico es una
jurisdicción de sociedad de bienes gananciales. Si un individuo y su cónyuge son dueños de un
negocio no incorporado, como sociedad de bienes gananciales, pero solo uno de los cónyuges
participa en la actividades del negocio, todo el ingreso del negocio está sujeto a impuesto de
trabajo por cuenta propia. Ahora bien, si ambos cónyuges participan de las actividades del
negocio, entonces el ingreso y los gastos relacionados se asignan a cada cónyuge de acuerdo a su
participación. Ejemplos de la participación pudiera ser un 50% para un cónyuge y 50% para el
otro. O un 60% para un cónyuge y 40% para el otro. O bien puede ser un 70% para uno de los
cónyuge y el 30% para el otro. Vamos a ver unos ejemplos. M y N son cónyuges y dueños de una
panadería, la panadería no está incorporado. Únicamente M trabaja en la panadería, por lo tanto,
todo el ingreso de la panadería está sujeto a impuesto de trabajo por cuenta propia. M radicará
una plantilla 1040-PR o 1040SS para reportar 100% el ingreso de la panadería y calcular su
impuesto de trabajo por cuenta propia. Si utilizamos el mismo ejemplo anterior, pero ahora N
también trabaja en el negocio o participa en el negocio, resulta que tanto M y N tienen una
responsabilidad contributiva por concepto de impuesto de trabajo por cuenta propia y deben
radicar su planilla 1040-PR o 1040SS para reportar y pagar el impuesto de trabajo por cuenta
propia sobre el ingreso neto de su negocio, según hayan acordado su participación en el mismo.
Continuamos ahora con qué es ganancia neta de impuesto de trabajo por cuenta propia. Para
información adicional con relación a qué tipo de ingreso no constituye ingreso de trabajo por
cuenta propia, por favor, refiriese a las instrucciones de las planillas 1040-PR y 1040SS que
encontrara en la sección de, Materials, al lado izquierdo de su pantalla. Yolanda, hemos llegado
al momento de nuestra primera pregunta de educación continua. YOLANDA RUIZ: Bueno, gracias
Marisol, ahora vamos a la primera pregunta de sondeo. Un abogado que trabaja por cuenta propia y
recibe ingresos por servicios legales más servicios como notario público, pagará impuestos sobre
trabajo por cuenta propia por: A, Ingresos devengados solo por los servicios legales. B,
Ingresos devengados por servicios legales y por servicios como notario público. C, ingresos
devengados solo por servicios como notario público. Voy a repetir la pregunta. Un abogado que
trabaja por cuenta propia y recibe ingresos por servicios legales más servicios como notario
público, pagará impuestos sobre trabajo por cuenta propia por: A, Ingresos devengados solo por
servicios legales. B, Ingresos devengados por los servicios legales y por servicios como notario
público. O, C, ingresos devengados solo por los servicios como notario público. Por favor tómese
unos segundos y oprima el botón de la respuesta correcta. Si el botón de, de respuesta no
trabaja, por favor manda su respuesta usando, Ask Question. Bueno, vamos a parar el sondeo, y
ahora mostraremos la respuesta correcta en la siguiente diapositiva. Y la respuesta correcta es,
A, ingresos devengados solo por servicios legales. Y voy a tomar un minuto aquí para ver. 89%
respondieron correctamente. ¡Muy bien! Ahora Marisol va a explicar cómo calcular la ganancia
neta de trabajo por cuenta propia. MARISOL TELLADO: Gracias, Yolanda. Les explico, la
ganancia neta de trabajo por cuenta propia generalmente se calcula de la misma manera que usted
calcula la ganancia neta de trabajo por cuenta propia para propósitos de impuestos de la
contribución sobre ingresos del territorio de los Estados Unidos, con excepción de algunos
gastos que no son deducibles; es decir, por ejemplo, salvo algunos gastos que no son deducibles,
el cálculo de la ganancia neta para propósito de la radicación de la planilla 1040-PR, será
generalmente igual al cálculo de la ganancia neta para propósito de la radicación de su planilla
para el impuesto de la contribución sobre ingresos con el Departamento de Hacienda de Puerto
Rico. Si desea información adicional con relación a los gastos deducibles para calcular
ganancias netas de trabajo por cuenta propia, refiérase a las instrucciones de los Formularios
1040-PR y 1040-SS en la sección de, Materials. Si se pregunta que es la diferencia o cual es la
diferencia entre Formulario 1040-PR y 1040SS. Le hago la sabida que la 1040-PR es en el idioma
español, y la 1040SS es en el idioma inglés. Hablemos de algunos gastos operacionales no
deducibles para propósitos del impuesto de trabajo por cuenta propia. Resulta que algunos gastos
operacionales deducibles de la planilla radicada con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico
no son deducibles al calcular el costo neto de trabajo por cuenta propia. Por ejemplo, en la
planilla de contribución sobre ingreso radicada con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, se
puede reducir como gastos operacionales el 50% de impuesto de trabajo por cuenta propia, gastos
de seguridad médico personal y aportaciones a cuentas de retiro personales, tipo, SEP por sus
siglas en inglés, para retiro de empleado simplificado. Aunque dichas partidas se consideran
ajustes a ingreso bruto en la planilla federal 1040, ellas no son deducibles cuando vas a
calcular el ingreso neto de trabajo por cuenta propia en un Anejo C o F de la planilla federal
contribución sobre ingreso, 1040. Vea las instrucciones del Formulario 1040-PR o 1040-SS en la
sección de, Materials. Bien, ahora hablemos un poco del impuesto adicional de Medicare.
Individuos que trabajan por cuenta propia pueden tener una responsabilidad adicional, por
concepto de impuesto de Medicare. Y esto es cuando su ganancia neta sobrepasa un mínimo. Si el
ingreso de trabajo por cuenta propia excede la cantidad límite para cada año, que esta cantidad
está indicada en el Formulario 8959. Usted tiene la obligación de pagar impuesto adicional por
Medicare. Si usted tiene que pagar un impuesto adicional de Medicare, adjunta el Formulario 8959
a la planilla 1040, a la 1040-PR o a la 1040 SS, según sea el caso. Si radicas con la planilla
1040, debo señalar que no puedo incluir el impuesto adicional de Medicare en el cálculo de la
deducción de la mitad de impuesto de trabajo por cuenta propia. Vamos a continuar con la
importancia de pagar el impuesto de trabajo por cuenta propia. Es importante pagar su impuesto
de trabajo por cuenta propia, ya que estos pagos son aportaciones al Sistema de Seguro Social
Federal. La cubierta de Seguro Social provee beneficios de jubilación, de sobreviviente, de
incapacidad y de Medicare. La Administración de Seguro Social utiliza información de la planilla
1040-PR o 1040SS para calcular los beneficios por concepto del programa de Seguro Social. A
continuación, les explicaré cómo reportar el impuesto de trabajo por cuenta propia. Si usted
está sujeto a un impuesto de trabajo por cuenta propia, debe completar y radicar la planilla
1040, 1040-PR o 1040SS y enviar el pago al IRS. Si usted tiene ingresos de los Estados Unidos
como beneficios del Seguro Social, por favor referirse a la Publicación 570, que es Guía de
impuestos para individuos con ingresos en territorios de los Estados Unidos, o la Publicación
1321, Instrucciones especiales para residentes bono fide de Puerto Rico que tienen que radicar
planilla federal de contribución de ingreso en un Formulario 1040. Hablemos ahora sobre las
planillas utilizadas para reportar impuesto de trabajo por cuenta propia. Si usted tiene la
obligación de radicar una planilla de contribución sobre ingreso Federal, es decir, una planilla
1040 con el IRS, utilice y radique el Anejo SE con el Formulario 1040. Así que va a radicar la
planilla 1040 junto con el Anejo SE. Y eso es únicamente si tiene la obligación de radicarla para
propósito de contribución sobre ingresos federal. De lo contrario, debe reportar el impuesto de
trabajo por cuenta propia radicando el Formulario 1040-PR o 1040SS con el IRS y va a ser enviado
a la dirección que aparece en las instrucciones de cada planilla. Repito, si usted no tiene
obligación de radicar una planilla de contribución sobre ingreso federal, que no tienes que
radicar un 1040 con el Anejo SE, pues entonces, va a utilizar o una 1040-PR o una 1040SS para
reportar el ingreso neto sujeto al impuesto de trabajo por cuenta propia. Y lo envía al IRS a la
dirección que aparece en las instrucciones de la planilla que escoge, ya sea la 1040-PR o
1040-SS. Importante, por favor, no someta al Departamento de Hacienda u otra agencia de impuesto
de gobierno local la planilla de impuesto de trabajo por cuenta propia ya sea el Formulario
1040-SS o 1040PR ni los pagos. Su planilla ya sea 1040 con el Anejo SE o la 1040 PR o la 1040-SS
y los pagos deben ser enviados únicamente al IRS, a la dirección que aparece en las instrucciones
de la planilla que usted escogió. Ahora es tiempo para nuestra segunda pregunta de educación
continua. Yolanda. YOLANDA RUIZ: Gracias, Marisol. Nuestra segunda pregunta de sondeo es, La
planilla de impuestos de trabajo por cuenta propia se radica con, A, Departamento de Rentas
Local, Departamento de a Hacienda. B, Servicio de Rentas Internas Federal, IRS. Y voy a repetir
la pregunta. La planilla de impuestos de trabajo por cuenta propia se radica con, A, Departamento
de Rentas Internas Local, Departamento de a Hacienda. O, B, Servicio de Rentas Internas Federal,
IRS. Por favor tomase unos segundos y oprima el botón de la respuesta correcta y si el botón de
respuesta no trabaja por favor mandé su respuesta usando, Ask Question. Bueno ahora, vamos a
parar el sondeo y mostraremos la respuesta, la respuesta correcta. Y la respuesta correcta es, B,
Servicio de Rentas Internas Federal, IRS. Entonces, vamos a ver cómo contestaron, que por ciento
fue, pues 94% que respondieron correctamente. Perfecto. Ahora Marisol va a compartir el ejemplo
uno, trabaja y transporta. Marisol. MARISOL TELLADO: Gracias, Yolanda. Veamos el ejemplo. Y
trabaja a tiempo completo para un banco. Durante su tiempo libre Y utiliza su vehículo para
proveer transportación a clientes a través de una aplicación móvil en su teléfono celular. Le
repito. Y trabaja a tiempo completo para un banco y durante su tiempo libre Y utiliza su
vehículo para proveer transportación a clientes a través de una aplicación móvil en su teléfono
celular. La compañía de transporte que administra la aplicación, recibe los pagos de los
clientes, reduce el costo por servicio y luego le paga a Y su porción del pago por el servicio de
transporte. Y también recebe propina de los clientes, ocasionalmente. Durante el 2016, Y recibió
pago de la compañía por el servicio de transporte de $8,600 neto del costo por servicio. Y
también devengó propinas de $200. Los gastos deducibles relacionados al servicio de transporte
suman $3,700. Y tiene que pagar un impuesto de trabajo por cuenta propia por los $5,100 de
ganancias netas de trabajo por cuenta propia que son los $8,600 de pago de la compañía por el
servicio de transporte neto de los costos por servicio, más los $200 de propina, que totaliza
$8,800. A estos $8,800, le restamos los $3,700 de gastos relacionados al servicio de transporte,
para entonces llegar a los $5,100 de ganancias neta de trabajo por cuenta propia que va a
reportar y pagar impuesto de trabajo por cuenta propia. Ahora vamos a ver cómo Y reporta sus
ganancias netas de trabajo por cuenta propia. Y debe completar el Formulario 1040-PR o 1040SS
para reportar la ganancia neta de trabajo por cuenta propia de $5,100. Esta cantidad irá en la
parte IV y también en la línea 2 de la parte V de la plantilla 1040-PR o 1040-SS como vemos en
la pantalla. En la parte V de la, del Formulario 1040-PR o 1040-SS, Y calcula el impuesto de
trabajo por cuenta propia, utilizando la cantidad de ganancia neta de $5,100 y esto lo multiplica
por 92.35% o 0.9235 y el resultado es $4,709.85. Como vemos este resultado irá en la línea 4a de
la parte V de la planilla 1040-PR o la 1040-SS. Sus ganancias como empleada del banco son
$37,000. Y debe restar esta cantidad de la cantidad máxima de ganancias sujetas al Seguro Social
para el año 2016, que es $118,500. El resultado es $81,500. Estos son los $118,500 menos los
$37,000. Estos $37,000 que Y recibió de salario como empleada del banco irá en la línea, en la
línea 8a, disculpa, y los $81,500 ira en la línea 9 de la parte V de la planilla 1040-PR o
1040-SS como vemos en la pantalla. Y debe escoger la cantidad menor entre la línea 6 o la línea
9 que en este caso $4,709.85. Entonces Y multiplica esta cantidad por 12.4% o 0.124 que es el
porciento que aplica para el computo del impuesto del Seguro Social y que en este ejemplo resulta
en $584.02. El resultado vemos que va en la línea 10 de la parte V de la planilla 1040-PR. Luego
Y multiplica los $4,709.85 por 2.9% o 0.029 que es el peciento que aplica para el computo del
impuesto de Medicare y que en este ejemplo, los $4,709.85 por el 2.9% son $136.58. Demuestra que
los $136.58 irá en la línea 11 de la parte 5 de la planilla 1040-PR. La combinación de ambas
cantidades, los $584.02 del impuesto de Seguro Social más los $136.58 de impuesto de medicare,
resulta en un impuesto de trabajo por cuenta propia de $720.60, y este impuesto de trabajo por
cuenta propia lo vamos a ver en la, en la línea 12 de la parte V de la planilla 1040-PR. Veamos
otro ejemplo, es un empleado con negocio propio. En este ejemplo, J trabaja a tiempo completo
como programador de computadoras para una compañía. Su salario es $155,000 al año. Su patrono le
retiene impuestos patronales de su ingreso. J también tiene un negocio por cuenta propia, en que
J en ocasiones repara computadoras e instala programas de computadoras a clientes. En el 2016, J
generó $8,000 en ingreso bruto por el negocio. Los gastos relacionados al negocio sumaron $1,600
por concepto de materiales y programas de computadora. El ingreso bruto por el negocio propio de
$8,000 es tributable y se reporta en la planilla de contribución sobre ingreso del territorio
como ingreso bruto. El ingreso neto de J para el 2016 fue de $6,400. Y se calcula restando
los $1,600 de gastos relacionados al negocio de los $8,000 de ingresos bruto. J tiene la
obligación de radicar una planilla 1040-PR o 1040-SS con el IRS para reportar su ingreso de
trabajo por cuenta propia y pagar un impuesto de trabajo por cuenta propia. A continuación,
ahora le voy a explicar las partidas que J utiliza para reportar su ingreso neto para propósitos
del cálculo de su impuesto de trabajo por cuenta propia, ya según el Formulario 1040-PR o un
1040SS. Vemos aquí que J reporta los $6,400 de la ganancia neta en la parte V, pero también lo
reporta en la parte IV, verdad porque ahí va a poner su ingreso bruto con toda la deducción de
sus gastos, para llegar a una ganancia neta y esta parte, este cómputo va en la parte IV.
Entonces, esta ganancia neta también la vamos a llevar a la parte V, línea 2, ya sea la planilla
1040-PR o 1040-SS. Ahora en la parte V, J debe calcular su impuesto de trabajo por cuenta propia.
Esta parte V tiene todos los cómputos. J utiliza sus ganancias netas de $6,400 y lo multiplica
por 92.35% o 0.9235. El resultado es $5,910.40 esta cantidad lo vemos en la línea 4a y 4c de la
parte V de la planilla 1040-PR o 1040-SS. Los $155,0000 de salario que J recibió como
programador de computadoras, irá en la línea 8a de la parte V de la planilla 1040-PR o 1040-SS
como lo estamos viendo ahora en la pantalla. Como J gana más de $118,500 en su empleo principal
que es la cantidad máxima de ganancia sujeta al impuesto de Seguro Social, pero para el año 2016
como vemos en la línea 7 de la parte V, ve que vemos allí los $118,500, J no debe impuestos de
Seguro Social por la ganancia neta de su negocio; sin embargo, como ya explicamos que no existe
una cantidad máxima de ganancia para el impuesto de Medicare, J tiene que calcular el impuesto de
Medicare. Y esta cantidad se calcula multiplicando los $5,910.40, que esta cantidad los
calculamos multiplicando los $6,400 de ganancia neta y multiplicando por el 92.35% o 0.9235.
Pues estos $5,910.40, lo vamos, J lo va a multiplicar por 2.9% o 0.029 que resulta en $171.40.
Entra esta cantidad en la línea 11 de la parte V de la planilla 1040-PR. Así que J debe pagar
$171.40 de contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Como vemos este total debe ir en la
línea 12 de la parte V. Ahora pasaremos con Valerie que discutirá otro ejemplo de un propietario
único con dos negocios separados. VALERIE RODRIGUEZ: Gracias, Marisol. Bueno antes de
continuar, quiero recordarles que, en esta presentación de impuesto de trabajo por cuenta propia
en los territorios de los Estados Unidos, nos estamos refiriendo a los territorios de Puerto
Rico, a las Islas Vírgenes Americanas, Samoa Americana, Guam y las Islas de Mariana del Norte. Los
ejemplos que les estabón presentado son contribuyentes, verdad, utilizando ya sea la planilla
1040 o el Formulario 1040-PR o el Formulario 1040SS. Como ya le indicamos el formulario, cuando
el contribuyente radica el Formulario 1040, entonces él va a incluir el anejo; y cuando los
refriéremos al anejo, en inglés Schedule. El Anejo SE o Schedule SE, junto con la planilla 1040
pues para entonces hacer el computo del impuesto de trabajo por cuenta propia. Bueno, en durante
el próximo ejemplo vamos a estar hablando un poquito de S. S tiene dos negocios un restaurante y
negocio agropecuario. En el 2016, el restaurante tuvo ingreso de $150,000 bruto y gastos de
negocios de $78,000. El negocio agropecuario tuvo ingreso bruto de $5,000 y gastos de negocio de
$6,000. Vamos a ver en más detalle los cómputos. Como pueden ver en la primera columna el
negocio de restaurante este generó $150,000 en ganancia bruta. Los gastos fueron de $78,000, y
resulto en una ganancia neta de $72,000; sin embargo, en su negocio agropecuario no le fue muy
bien. En el 2016, su negocio agropecuario que en otros años siempre a tenido ganancias, generó
solo $5,000 y los gastos fueron de $6,000. Por lo tanto, S tuvo una pérdida neta de $1,000 como
vemos en pantalla. Dado que S tiene más de un negocio debe combinar las ganancias y las pérdidas
netas de ambos negocios para poder determinar sus ingresos totales sujetos al impuesto sobre al
impuesto de trabajo por cuenta propia. La pérdida de su negocio agropecuario reduce la ganancia
de su negocio restaurante para fines de los impuestos de trabajo por cuenta propia. Por lo tanto,
sus ganancias netas sujeta a los impuestos de trabajo por cuenta propia es de $71,000, como lo
vemos en la pantalla, que sería la ganancia neta de los $72,000 del restaurante menos la pérdida
de $1,000 del negocio agropecuario. A pesar de que S tiene dos negocios, S solamente va a
presentar un Formulario 1040-PR o 1040SS para reportar su ingreso de impuesto de trabajo por
cuenta propia al IRS, y calcular su impuesto correcto de trabajo por cuenta propia. S reportará
sus ganancias y gastos comerciales para el negocio agropecuario en la parte III del Formulario
1040-PR o 1040-SS, Ganancias o pérdidas de negocio agropecuario. Y entonces, informará sus
ingresos y gastos de negocio para el restaurante en el Formulario 1040-PR o 1040-SS parte IV,
Ganancias o pérdidas de negocio por cuenta propia. Vamos entonces estar viendo ahora el cómputo
utilizando el Formulario 1040-PR. La parte del Formulario 1040-PR que muestra cómo se calcula la
cantidad de impuesto de trabajo por cuenta propia es la parte V, como Marisol ya le recalcó. En
la línea 1a, Ganancia o pérdida neta de un negocio agropecuario, S va a reportar la pérdida de
$1,000 de su negocio agropecuario. La línea 1a solamente se utiliza para un negocio agropecuario
por lo que no muestra su ganancia neta de su restaurante en esta línea. S va a utilizar la línea
2 para reportar la ganancia o pérdida neta de su negocio no agropecuario. Así que esta es la
línea donde S va a reportar su ganancia de $72,000 del restaurante. A continuación, S va a
combinar la pérdida de $1,000 de su negocio agrícola de la línea 1a y la, y la ganancia de
$72,000 de su negocio restaurante o sea la línea 2, y entra el total del $71,000 en la línea 3
del formulario. Se fijan, línea 1a contiene la pérdida neta del negocio agropecuaria y la línea 2
contiene la ganancia neta de su restaurante y la línea 3 pues entonces es la combinación de
ambas, ambas líneas. Entonces, S toma sus ingresos neto de trabajo por cuenta propia de $71,000 y
lo multiplica por 92.35% o 0.9235, el resultado como ven en la pantalla, es $65,568.50 que se
reporta en la línea 4a del Formulario 1040-PR. Esta cantidad se lleva entonces a la línea 4c, ya
que S no es elegible, pero entonces tampoco eligió, utilizar un método opcional para calcular su
impuesto de trabajo por cuenta propia. Desafortunadamente, hoy no tenemos el tiempo para discutir
los métodos opcionales para calcular el impuesto de trabajo por cuenta propia. Se usted necesita
información adicional sobre los métodos opcionales consulte las instrucciones del Formulario
1040-PR o 1040-SS. Bien, continuando con la parte V del Formulario. Vamos a entrar un poquito más
en detalle en el proceso de hacer el cálculo. Dado que las líneas 5a y 5b no aplican para S, S
va a ingresar el total de la línea 4c. O sea, los $65,568.50 en la línea 6. Las líneas 8a hasta
la 8c tampoco aplican en este ejemplo. Por lo tanto, S va a escribir, 0, en la línea 8d y escribe
$65,568.50 en la línea 9. Entonces, S va a utilizar el menor entre la línea 6 con la línea 9 que,
en este caso, es la misma cantidad $65,568.50 y lo multiplica por 12.4% o 0.124 que ese sería
el, el, el cómputo para el Seguro Social que resulta en un impuesto de Seguro Social de
$8,130.49. Repito, S va a tomar $65,568.50 y lo va a multiplicar por 12.4% o 0.124 que resulta en
un impuesto de Seguro Social de $8,130.49 como se muestra en la línea 10 del formulario que
tienen en pantalla. Luego S va a tomar la misma cantidad, o sea los $65,568.50, que es ingreso
neto de trabajo por cuenta propia sujeto a contribución, por 2.9% o 0.029 que resulta en
$1,901.49 de la porción del Medicare. O sea, que luego él va a tomar la misma cantidad el
$65,568.50 y la va multiplicar por 2.9% para hacer el cómputo de impuesto de Medicare que resulta
en $1,901.49 como lo vemos en la línea 11. Por lo tanto, el impuesto total del trabajo por
cuenta propia de S es de $10,031.98 como se muestra en la línea 12, del formulario que tienen en
pantalla que es el 1040-PR. Veamos otro ejemplo de una persona que trabaja por cuenta propia. En
este ejemplo le presentamos a L que ejerce como abogado y provee servicios por cuenta propia. L
también provee servicios como notario público. En el 2016, L recibió $95,000 por servicios
legales además de $5,000 por servicios como notario público. L reportó un total de $17,000 en
gastos de negocios en su planilla de contribución sobre ingresos radicada con el Territorio. Los
gastos incluyen $300 en gastos relacionados al ingreso como notario público y $7,000 por seguro
médico personal. Sigamos con este ejemplo. La primera pregunta, eh, primera columna muestra la
información discutida. La segunda columna muestra cómo L debe reportar su ingreso de trabajo por
cuenta propia en el formulario, ya sea en el 1040 SS o el 1040-PR. Note que aunque L incluyó los
$7,000 por el pago del seguro médico personal como un gasto de negocio en su planilla de
contribución sobre ingreso, el gasto no es deducible para propósitos del cómputo del impuesto de
trabajo por cuenta propia. Como mencionamos, de los $10,000 de gastos de negocio, $300 están
relacionados a servicios como notorio público. El ingreso neto por concepto de servicios como
notorio público es de $5,000 menos los $300 de gastos relacionados, o sea, $4,700. Como el
ingreso neto por servicios como notario público es exento de impuesto de trabajo por cuenta
propia. Dicha cantidad se le resta al total de ingresos netos, lo que resulta en un ingreso neto
de $85,300. Ahora vamos a explicar y entrar un poco más en detalle en cómo L debe reportar los
impuestos de trabajo por cuenta propia. En este ejemplo, en específico, L va a utilizar, y aquí
entonces van a tener en pantalla pues como les mencioné una comparación y, en este ejemplo, vamos
a decir que L es un residente de Puerto Rico y L radica una planilla de contribución sobre
ingreso con el Departamento de Hacienda y, entonces, queremos comparar, obviamente, cómo cambian
las ganancias netas para propósito del impuesto con el Departamento de Hacienda, que sería el
territorio de los Estados Unidos, versus las ganancias netas para propósito de hacer el cómputo
de impuesto de trabajo por cuenta propia, eh, con, que es la planilla 1040 o el Formulario 1040,
radicado con el IRS. Ahora vamos a entonces a tomar esas cantidades y vamos a explicar cómo
ella, como se reportan esos impuestos de trabajo por cuenta propia en el Formulario 1040-PR.
Pues, como dije, él va, o L va a utilizar el Formulario 1040-PR para reportar sus ingresos de
trabajo por cuenta propia y someter ese formulario al IRS. L va, para calcular la cantidad
correcta de trabajo por cuenta propia, L va a utilizar la sección V del formulario, que es en la
que se hace el cómputo del impuesto de trabajo por cuenta propia. En la línea 2 de la parte V, L
reporta, los $90,000 como ingreso de trabajo por cuenta propia. En la línea 3, como le indican
las instrucciones, L va a restar los $4,700 de ingresos notariales, o sea, los $5,000 de
ingresos menos los $300 de gastos y escribe, EXEMPT-NOTARY por $4,700 entre comilla, en la línea
3, lo que resulta en $85,300 de ingreso neto de trabajo por cuenta propia en la línea 3.
Entonces L completa el resto del formulario multiplicando los $85,300 por 92.35% o 0.9235 que
resulta en $78,774.55 de ingreso neto de trabajo por cuenta propia para propósitos del cómputo
del impuesto de Seguro Social y Medicare. O sea, que lo que ven en la línea, ve en la línea 2
tiene los $90,000, que incluye ambos, y en la 3 es el la que L va a especificar qué porción de
ese ingreso es exento, porque son servicios como notario público. La línea 4a es la que muestra
qué porción, ya una vez se hace el cómputo, qué porción es la que sería tributable para
propósito del Seguro Social y Medicare. Y ahora vamos a entrar en más detalle con relación al
cálculo de Seguro Social y Medicare. Como los $78,774.55 es meno que los $118,500 de Seguro
Social para el 2016, ese es el límite para ese año, multiplicamos dicha cantidad por 12.4% o
0.124 que resulta en $9,768.04 en impuesto de Seguro Social que se muestra en la línea 10, del
formulario, de la parte V del Formulario 1040-PR, y ese es el que tienen en su pantalla.
Siguiendo, entonces, en la planilla L va a multiplicar los $78,774.55 por 2.9% o 0.029 que es
igual a los $2,284.46 en impuesto de Medicare que se presenta en la línea 11 en la planilla. Como
pueden ver aquí el impuesto de trabajo por cuenta propia de L resulta en $12,052.50, que
representan la suma de las líneas 10 y 11 de la parte V del Formulario 1040-PR. La línea 12
obviamente es la suma y lo que, entonces, L debe reportar como su, como su contribución, de
ingresos de trabajo por cuenta propia su impuesto. A este punto ya hemos definido, verdad,
quiénes tienen la obligación de radicar, una, una planilla, un formulario de impuesto de trabajo
por cuenta propia. Y hemos mostrado varios ejemplos, eh, de cómo completar la planilla y hacer el
cálculo. Yo me imagino que la pregunta en su mente está relacionada a cuándo deberá radicarse el
Formulario 1040-PR o el Formulario 1040-SS o su planilla 1040. Bueno, si su año contributivo es
una natural, o sea que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, usted debe radicar
la planilla a más tardar del 15 de abril de cada año. De lo contrario, si su año contributivo es
un año fiscal o económico, deberá radicar el formulario a más tardar del día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha de cierre de dicho año. Repito, si usted entonces radica su planilla con un
año contributivo fiscal deberá radicar el formulario más a tardar del día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha de cierre de dicho año. Puede solicitar una extensión automática de seis
meses para radicar la planilla y para hacerlo, debe completar el Formulario 4868 antes de la
fecha límite de radicación de la planilla. Este formulario solamente extiende la fecha de
radicación; sin embargo, los pagos deben ser efectuados a la fecha límite original para que evita
multas intereses y recargos. Bueno Yolanda, llegó el tiempo para la tercera pregunta de educación
continua. YOLANDA RUIZ: Bueno, gracias. Ah, ahora tenemos la tercera pregunta del sondeo y la
respuesta a esta pregunta es cierto o falso. Radicar, la Solicitud de prórroga automática para
presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso personal de los Estados Unidos,
Formulario 4868 para extender la fecha de radicación del Formulario 1040SS o Formulario 1040-PR,
también extiende la fecha límite para realizar el pago total del impuesto. Entonces, la
respuesta es, cierto o falso. Y voy a repetir la pregunta. Radicar, la Solicitud de prórroga
automática para presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso personal de los Estados
Unidos, Formulario 4868 para extender la fecha de radicación del Formulario 1040SS o Formulario
1040-PR, también extiende la fecha límite para realizar el pago total del impuesto. Entonces es,
cierto o falso. Les daremos unos segundos para hacer su selección y recuerden que, si el botón
de respuesta no trabaja, por favor, manda su respuesta usando, Ask Question. Bueno, se acabó el
tiempo, vamos a parar el sondeo y veremos la respuesta correcta. Y la respuesta correcta es
falso. Entonces, vamos a ver cómo hicieron y veo que un 29%, ah, respondieron correctamente.
Entonces, tenemos un, tenemos que tener una aclaración y si nos puede ayudar Valerie a, a
explicar esta pregunta otra vez de nuevo. VALERIE RODRIQUEZ: Seguro, Yolanda. Ok. ¿Puede, por
favor, repetir la pregunta? Sí, la pregunta es: Radicar, la Solicitud de prórroga automática
para presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso personal de los Estados Unidos,
Formulario 4868 para extender la fecha de radicación del Formulario 1040SS o Formulario 1040-PR,
también extiende la fecha límite para realizar el pago total del impuesto. Bueno, la, la
respuesta, obviamente en este caso, es falso. Sí, eh, cuando usted radica una forma 4868,
extendiendo el tiempo para, pidiendo una extensión para, para radicar el Formulario 1040 o ya
sea el Formulario 1040-PR o el 1040-SS, se extiende solamente la fecha para radicar, pero no la
fecha para pagar. O sea, que a esa fecha y en un momento vamos a entrar un poquito, verdad, en
los pagos estimados, ya por lo menos ustedes deben haber hecho el pago de lo que corresponde a
su, a su, contribución o impuesto del año pasado. O sea, que, por a lo mínimo, pues por lo menos
ese pago se tiene que enviar a la fecha límite original de la planilla. Si usted no envía el pago
con la 4868 entonces puede estar sujeto a multas e intereses por el, por el impuesto, no, pues
no por no reportado. YOLANDA RUIZ: Muy bien, muchas gracias, y ahora Valerie va a compartir
quién debe someter pagos de contribución estimadas. VALERIE RODRIQUEZ: Sí, eh, como le dije
vamos a hablar un poquito de eso pero antes de continuar, eh, y sé que, que varios de los
ejemplos, o casi todos de los ejemplos que nosotras estamos mostrando, pues incluyen centavos
pero ciertamente usted pueden redondear la cantidad al dólar más cercano para que entonces no
tengan que trabajar obviamente con centavos. Eh, bueno, pues cuando hablamos y más o menos vamos
a estar dirigiendo, pues verdad, vamos a brindar información a la pregunta de sondeo. Individuos
que estiman su impuesto de trabajo por cuenta propia, en este caso porque es a lo que los
referíamos en la presentación, en $1,000 o más, deben someter pagos de contribuciones estimadas,
utilizando el Formulario 1040-ES, Pagos Estimados para Individuos. El no hacer pagos de
contribuciones estimadas, pueden conllevar a una multa por parte de pagos estimados. Y esto
usualmente, igual que ustedes me hicieron, es una pregunta que yo recibo frecuentemente, ¿por qué
es importante pagar a tiempo? Pues Marisol ya le habló de los beneficios de pagar su impuesto de
trabajo por cuenta propia a tiempo, que le permiten recibir créditos y beneficios del Seguro
Social. Queremos hacer hincapié la importancia de pagar su impuesto de Seguro Social y de
Medicare, o sea, impuesto de trabajo por cuenta propia a tiempo. Generalmente, la Administración
de Seguro Social acredita el impuesto de trabajo por cuenta propia reportado en una planilla no
más tardar de 3 años, 3 meses y 15 días desde que el ingreso fue devengado. Repito, ellos van a
entonces a tomar en cuenta, verdad, el ingreso reportado en una planilla, no más tarde de 3
años, 3 meses y 15 días desde que el ingreso fue devengado. Para recibir crédito utilizado por el
cómputo de beneficio de Seguro Social, los pagos se deben recibir no más tarde de 3 años, 3
meses y 15 días del año que aplica. Vamos a dar un ejemplo. Los pagos de la planilla del 2014
recibido después del 15 de abril del 2018 no serán acreditado a su cuenta para propósitos del
cómputo de beneficio de Seguro Social. Pero entonces también existen otras razones de peso para
entonces usted realizar su pago a tiempo. Además del efecto en los créditos para propósitos del
cómputo de beneficio de Seguro Social, también es importante pagar el impuesto de Seguro Social
a tiempo, para evitar recargos, o sea, las multas e intereses. La lista presentada en su pantalla
incluye multas por no radicar la planilla, la cantidad correcta de impuesto ni pagar su impuesto
de trabajo por cuenta propia a tiempo. Dichas multas incluyen: multa por falta de pagos
estimados, de los que ya hablamos, multa por radicación fuera de plazo, multa por no pagar el
impuesto, multa por negligencia o por sub-declaración sustancial, multa por fraude civil, multa
por radicación fuera de plazo fraudulenta e intereses. Vamos a estar discutiendo hoy algunas de
las multas en detalle. Vamos a comenzar con la multa de falta de pagos de contribución estimada.
Como el sistema de impuesto del Estados Unidos es uno en que se paga sus contribuciones
mientras, a medida, que se devenga el ingreso durante el año. Si usted no deposita lo suficiente
en pagos de contribución estimada durante el año, puede estar sujeto a una multa por falto de
pagos estimados. Usted puede evitar dichas multa si debe menos de $1,000 en contribuciones
después de retenciones y pagos o si paga por lo menos el 90% al impuesto en su planilla o el 100%
del impuesto de la planilla al año anterior, o sea, la cantidad que sea menor. Usted puede
utilizar el Formulario 2210 para verificar si está sujeto a multas por falta de pagos estimados.
Ahora vamos a, entonces, hablar de la multa por radicación fuera de plazo. Si usted no se radica
la planilla para la fecha de vencimiento incluyendo las prórrogas, la multa es de un 5% de la
cantidad adeudada por cada mes o parte del mes que su planilla se retrase. Repito, la multa por
no radicar, por radicar su planilla fuera de plazo es 5% de la cantidad adeudada por cada mes o
parte del mes que su planilla se retrase. A menos que usted tenga una justificación razonable.
Si usted considera que tiene una justificación razonable, por favor adjunte a su planilla un
documento que así lo explique. Esta multa por ratificación fuera de plazo puede ser de hasta un
25% de la contribución adeudada. Si su planilla tiene más de 60 días de retraso, la cantidad
mínima de la multa es la cantidad menor entre $205 o una cantidad igual a la suma de las
contribuciones que adeude. Si usted no puede radicar si planilla a tiempo, pues puede solicitar
un extensión electrónica o completar el Formulario 4868, que es la Solicitud de Prórroga
Automática para presentar la Declaración de Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados
Unidos, pero recuerde que esta forma 4868 solamente extiende, eh, la fecha para radicar la
planilla, pero no extiende la fecha para hacer el pago. Tenemos también la multa por, por falta
de pago de contribuciones estimados, o sea, de contribuciones, debo decir. O sea, las
contribuciones que se pagan fuera de plazo. Adicional a la multa por falta de pagos estimados,
si su, si paga sus contribuciones fuera de plazo, la multa es la mitad de un 1%, de la cantidad
que no ha sido pagada por cada mes o parte del mes que el pago de sus contribuciones se retrase,
a partir de la fecha en que dicho pago debió ser efectuado. Repito, la multa es de la mitad de 1%
de la cantidad que no ha sido pagada por cada mes o parte del mes que el pago de sus
contribuciones se retrase, a partir, a partir de la fecha en que dicho pago debió ser efectuado.
La multa por contribuciones pagada fuero de plazo puede ser también de hasta un 25% de la cantidad
que no ha sido pagada. Dicha multa corresponde a toda contribución no pagada en la planilla. Y
también se puedo, se impone de forma complementaria con los cargos por intereses sobre pagos
fuera de plazo. Si usted no puede pagar, puede solicitar un plan de pago. Si radica el
Formulario 1040-PR a la fecha de vencimiento de la planilla y solicita un plan de pago, la tasa
se reduce a un cuarto de por ciento por la cantidad, por la cantidad de meses que el pago esté
vigente, que el plan de pago esté vigente. También tenemos la otra de las multas que es la multa
por negligencia. La multa por negligencia se puede imponer por contribuciones que han sido
declaradas de menos de manera sustancial. La multa por negligencia más comunes son por
contribuciones declaradas de manera, de menos de manera sustancial y por negligencia. Esta, Esta
multa por negligencia se calcula a una tasa del 20% de la contribución no reportada. Los impuestos
que han sido declarados de menos de manera sustancial es la diferencia en que la cantidad mayor
es entre 10% del impuesto correcto o $5,000. Repito, o sea, cuando se impuesto, el impuesto que
no ha sido reportado, verdad, en su planilla original se le aplica el 20% a la, a la cantidad
mayor entre el 10% del impuesto correcto o $5,000 que eso es lo que sería. El término negligencia
incluye la falta de hacer un intento razonable por cumplir con las leyes de impuesto federal o
de preparar su planilla Federal de manera razonable. Entonces, siguiendo con la misma línea de
pensamiento, quiero discutir entonces la multa por fraude civil. También usted puede estar
sujeto a una multa por fraude civil si existen contribuciones que han sido declaradas de menos de
manera sustancial por causa de fraude. Si la multa civil por fraude se aplica, se impondrá un
75% del impuesto no reportado. O sea, que, que quede claro que la multa por fraude civil es un
75% del impuesto no reportado, pues si se, si se llega a la conclusión de que pues el
contribuyente no radica con su planilla de impuestos es a consecuencia de fraude. Y, por último,
tenemos la multa por radicación fuera de plazo a consecuencia de fraude. La multa por radicación
fuera de plazo por fraude es un 15% por mes, hasta un máximo de 75%. Si la radicación fuera del
plazo es a consecuencia de fraude. Repito, esto es si usted, verdad, la persona radica su
planilla fuera de plazo y la, verdad, se puede terminar a consecuencia de fraude. Entonces, la
multa es de un 15% por mes, hasta un máximo de 75%. Bueno, aquí ya le compartí, verdad, muchas
de algunas de las multas que, que habíamos hablado, pero también queremos aprovechar la
oportunidad de hablar de los intereses y proveer información de cómo se calculan. Es importante
que sepa que se la cobrará intereses sobre las contribuciones que no han sido pagadas para la
fecha de vencimiento, aun si se le ha otorgado un plan de prórroga para radicar la planilla.
Además, se le cobrarán intereses sobre las multas que se le han impuesto por no radicar, por
negligencia, por fraude, por valoraciones sustancialmente incorrectas, por contribuciones que
han sido declaradas de menos de manera sustancial y por declarar de menos cantidades en
transacciones que a su vez debieron haber sido declaradas. O sea, lo que le estamos diciendo es
que encima se le van a sumar al impuesto, cualquier multa que se haya impuesto, y esa, y esa
cantidad, verdad, se va a utilizar para hacer el cálculo de los intereses. Los intereses se
cobran sobre la multa a partir de la fecha de vencimiento de radicar el formulario incluyendo la
prórroga y se calculan a diario. Bueno Yolanda, el tiempo ha pasado rápido y hemos llegado a la
pregunta final del sondeo. Voy a dejarte para que la discutes con los participantes. YOLANDA
RUIZ: Bueno sí, sí es cierto. Hemos llegado a la última pregunta del sondeo de hoy. Los
intereses sobre todo impuesto que no haya pagado a más tarde de la fecha de vencimiento del plazo
de entrega del formulario es compuesto diario y se calcula desde la fecha de vencimiento
original de la planilla. La respuesta es, cierto o falso. Entonces, voy a repetir la pregunta.
Los intereses sobre todo impuesto que no haya pagado, más, a más tarde de la fecha de vencimiento
del plazo de entrega del formulario es compuesto diario y se calcula desde la fecha de
vencimiento original de la planilla. La respuesta es, cierto o falso. Ahora tómense unos segundos
y oprima el botón de la respuesta correcta. Y, una vez más, si el botón de la respuesta no
trabaja, por favor, mande su respuesta usando, Ask Question. Vamos a parar el sondeo y compartir
la respuesta correcta en la siguiente dispositiva. Y la respuesta correcta es, A, cierto.
Entonces, vamos a ver cómo hicieron. Espero un minuto estoy viendo aquí. Ok, entonces, ya tenemos
88% que respondieron correctamente. Muy bien hecho. Ahora seguimos con Marisol que va a
compartir qué otras circunstancias requieren radicar un, una, un formulario, perdón, un
Formulario 1040-PR y 1040SS. MARISOL TELLADO: Gracias, Yolanda, que estas palabras son un poco
trabalenguas.(risa) Si usted recibe ingresos de propina, debe radicar una planilla 1040-PR o
1040-SS. También, si recibe ingreso de salario de los cuales no han retenido impuesto de Seguro
Social y Medicare o si recibe ingreso de primas de seguros de vida de grupo a término, de los
cuales no le han retenido impuesto de Seguro Social y Medicare. Usted se va a ver obligado en
radicar una planilla 1040-PR o 1040SS. Y, por último, y no menos importante, usted debe radicar
una planilla de impuesto de trabajo por cuenta propia si recibe ingreso sujeto al impuesto
adicional de Medicare. A continuación, les comparto otros ejemplos de circunstancias que
requieren radicar una planilla o un Formulario 1040-PR o 1040-SS. Otras circunstancias que
requieren radicar un Formulario 1040-PR o 1040-SS son si recibe ingreso sujeto al impuesto
adicional de Medicare o si debe impuesto de Seguro Social y Medicare sobre el empleo a empleado
doméstico. La persona que contrata el empleado doméstico paga el impuesto y debe usar la
planilla 1040-PR o 1040-SS para reportar y pagar impuestos de Seguro Social y Medicare sobre el
empleo de empleado doméstico. Si necesita información adicional, se puede referir a las
instrucciones de las planillas 1040-PR o 1040-SS en la sección de, Materials. Antes de pasar a la
sección de preguntas y respuestas con Yolanda, les quiero compartir referencias que les serán de
gran ayuda. Una referencia que seguramente les serán de mucha ayuda son la Publicación 570. Es
la guía tributaria para individuos con ingresos de territorios de los Estados Unidos. También la
Publicación 1321, que son las instrucciones especiales para residentes bona fide de Puerto Rico
que presentan una declaración de individuos federal. Y, por último, podrán encontrar muy buenos
artículos y mucha información de gran ayuda en nuestra página web www.IRS.gov. www.IRS.gov. Una
vez estén allí, puede escribir en el campo de búsqueda, Practice Units, como vemos en la
pantalla. Este es una página web de Negocios Grandes e Internacionales, LB&;I, por sus siglas en
inglés, y contiene documentos útiles que discutimos hoy. Por ejemplo, encontrará documentos
sobre el impuesto de trabajo por cuenta propia de los territorios de los Estados Unidos y cómo
determinar el estatus de residencia bona fide en los territorios de los Estados Unidos.
Encontrará el documento relacionado al impuesto de trabajo por cuenta propia de los territorios
de los Estados Unidos bajo los artículos del 2018 y los va a ver cómo, U.S. Territory
Self-Employment Tax. En cuanto al documento de cómo determinar el estatus de residencia bona fide
en los territorios de los Estados Unidos, lo puede encontrar bajo los artículos del 2015 y va a
aparecer como, U.S. Territories Determining Bona Fide Residency Status. Los invito a navegar en
la sección de, Practice Units, para que vean y conozcan los distintos documentos relacionados a
contribuyentes con asuntos de leyes contributivas federales internacionales. Ahora los dejo con
Yolanda que nos explicará la sesión de preguntas y respuestas. Yolanda. YOLANDA RUIZ: Gracias.
Hola, una vez más soy Yolanda y estaré moderando la sesión de preguntas y respuestas. Antes de
comenzar la sesión, quiero darles las gracias por asistir a esta presentación. Marisol y Valerie
responderán a sus preguntas. Si no han sometido sus preguntas aún hay tiempo. Oprima el botón,
Ask Question, escribe su pregunta y oprima, Submit. Contestaremos las preguntas que el tiempo nos
permite, pero es posible que no tengamos tiempo para responder a todas. Si está participando
para obtener certificado y crédito de educación continua: se califica para un crédito de
educación al participar durante al menos 50 minutos desde la hora de inicio del seminario o si,
se califica, perdón, si, se califica para dos créditos de educación al participar durante al
menos 100 minutos desde la hora de inicio del seminario. Entonces, Valerie y Marisol. Veo aquí
que hay una lista de preguntas. Vamos a empezar a contestarlas. Y aquí tengo la primera pregunta,
que es para Valerie. ¿Cuáles son los gastos que no son deducibles en el Formulario 1040-PR?
RODRIQUEZ: Eh, gracias, Yolanda. Bueno, Marisol habla un poco de los gastos, eh, que no son
deducibles para el cómputo del impuesto de trabajo por cuenta propia. Algunos de los gastos no
son deducibles para este cómputo, eh, por ejemplo, el seguro médico personal y las aportaciones
a cuentas de retiro personal entre otros. O sea, que al momento que usted completa su Formulario
1040-PR o 1040-SS, o ya sea por completar el Formulario 1040 con el anexo o verdad el Schedule SE,
o el anejo SE, este, estos gastos no son deducibles. También como, por ejemplo, para Puerto
Rico, el Departamento de Hacienda, el gobierno de Puerto Rico permite una deducción de 50% al
impuesto de trabajo por cuenta propia y este tampoco es deducible del cómputo del impuesto de
trabajo por cuenta propia. Eh, para propósito, verdad, de las planillas del Formulario 1040-PR o
1040-SS. Si usted desee información adicional con relacionado los gastos deducibles para
calcular las ganancias netas de trabajo por cuenta propia, también puede referirse a las
instrucciones de los Formularios 1040-PR, 1040-SS, o el Schedule SE o el anejo SE del Formulario
1040. Espero que haya contestado su pregunta. RUIZ: Bueno aquí veo a la lista de preguntas y
la siguiente pregunta es para Valerie también. Ah, recibí una carta que indica que el IRS impuso
penalidades por no radicar a tiempo, ¿qué Formulario puedo utilizar para enviar una consideración
causa razonable? RODRIQUEZ: Exacto, sí. Si usted recibió, verdad, usted radicó su planilla
destiempo, fuera de plazo, y recibió una carta de que el IRS le impuso, pues, unas multas, eh,
puede visitar el portal www.IRS.gov y que contiene información con relación con el alivio de las
multas, puede acceder a ese portal en español y buscar bajo el tema, Causa razonables. Este
alivio se basa en todos los hechos y circunstancias de la situación, verdad, de su situación
particular. El IRS considerará este alivio cuando el contribuyente pueda demostrar que intentó
cumplir con sus obligaciones pero no pudo hacerlo. Las situaciones en que esto puede ocurrir
incluyen, un incendio en la casa, un desastre natural, y muerte de un familiar inmediato. Verdad,
con a relación a la pregunta de qué, verdad, de que Formulario puede utilizar, eh, el
contribuyente puede completar dicha información la que le dije, en el Formulario 843 y enviarla
a la dirección que aparece en las instrucciones. RUIZ: Ok, y aquí tenemos más preguntas. Y
esta es para Marisol. ¿Cuál es la diferencia de ingreso de notario público y legal? TELLADO:
Discúlpame Yolanda, ¿me puedes repetir la pregunta? RUIZ: Ah, perdón, ¿Cuál es la diferencia
de ingreso notario, de notario público y legal? TELLADO: Ah, ok, por la pregunta entiendo que
es un abogado que tiene una práctica legal y también ejerce funciones como notario público, la
diferencia es, a la hora de la verdad, este, lo podemos ver cuando radica una planilla 1040PR o
1040-SS para el propósito del impuesto de, de trabajo por cuenta propia, y es que las
actividades notariales no son sujetas al impuesto de trabajo por cuenta propia, como dije
anteriormente durante la presentación, así yo quiera pagar impuesto sobre ese ingreso no está
permitido. Sin embargo, el, el, el ingreso que reciba por litigio, por otras actividades de su
bufete legal o práctica legal, eso se considera ingreso ordinario y eso, pues, recibe el ingreso
bruto menos sus gastos deducibles, verdad, relacionados a su ingreso para llegar a esa ganancia
neta y eso lo va a reportar en una planilla 1040-PR o 1040-SS para calcular el impuesto de
trabajo por cuenta propia de ese ingreso. Pero también recordemos que en la parte V, donde les
explicamos todos los cómputos, allí vamos a entonces, vamos a informar la porción, verdad, la
cantidad que es de, Exempt Notary Income, para que, que entienda que hay una parte que se paga y
otra que es exenta. Espero que haya podido contestar su pregunta. Gracias. RUIZ: Y aquí tengo
una pregunta conocida. Um, soy abogado civil y notario público en Puerto Rico. Recibo ingresos
por, por las notarías y también por la práctica legal. ¿Debo radicar mi planilla 1040-PR
reportando solo los ingresos de mi práctica legal? Entonces esa otra pregunta si puedes aclarar a
este tema también. TELLADO: Perdóname Yolanda, ¿esta pregunta es para mí? Marisol. RUIZ:
Sí, sí es para Marisol. TELLADO: Ah, ok. Gracias. Tremenda pregunta, es excelente pregunta;
sin embargo, no es tan sencilla, así que si me permite tengo que explicar unas, verdad, unas
partes antes de llegar a la respuesta final. Recordemos que con la planilla 1040-PR nosotros
reportamos los ingresos y gastos de su negocio, eso lo tenemos claro. Y eso es asumiendo, partir
de la premisa que no vas a radicar 1040, porque no tiene ingresos federales para reportar.
Solamente ingresos sujetos al impuesto de trabajo por cuenta propia. Por lo tanto, en ese
Formulario 1040-PR, reportamos los ingresos y gastos de su negocio. Luego se calcula la cantidad
sujeta al impuesto Seguro Social y Medicare en la parte V, eso lo tenemos claro. El ingreso neto
de un negocio que generalmente es ingreso ordinario y es sujeto al impuesto de trabajo por cuenta
propia. Eso lo expliqué, verdad, en la primera pregunta que hicieron, la que van de la mano.
Sin embargo, ya conocemos que el ingreso por servicios notariales no es sujeto al impuesto de
trabajo por cuenta propia, así sea voluntariamente. ¿Contestamos su pregunta? Si recibe ingreso
por servicios notariales y por la práctica legal, se debe radicar una 1040-PR, para reportar
ambas fuentes de ingreso en la parte IV de la planilla 1040-PR. Sin embargo, solo el ingreso
ordinario estará sujeto al impuesto de trabajo por cuenta propia en la parte V. Además, en esta
parte V, la línea 3, anotarás la cantidad de ingresos exentos por servicios de notaría, como
entre comilla, Exempt Notary, y la cantidad que sea, 5,000, 3,000, Exempt Notary 3,000. Tal como
lo explicó Valerie con L en ejemplo 4. Gracias, de verdad que es muy buena pregunta. RUIZ:
Bueno, muy bien. Aquí tengo una pregunta para Valerie. Recibí una carta del IRS, ¿qué debo de
hacer? RODRIQUEZ: Hola, eh, bueno, pues si usted recibió una carta del IRS, debe referirse a
la información contenida, en la parte posterior derecha, perdone, si la parte así posterior
arriba, en la parte derecha, siempre va a aparecer, verdad, el período al que aplica la carta que
recibió y contiene la información de la oficina con la que usted debe comunicarse y es bien
importante que lo haga en o antes de la fecha indicada, ya sea que le están solicitando
información adicional, o que usted complete, verdad, o envíe un documento, etc. Siempre,
siempre, siempre, bien importante, de suma importancia que usted se comunique como indica la
carta, antes de la fecha límite. Y usualmente, quiero recalcar, como hace la pregunta, el IRS a
menos que esté, verdad, y este dentro de un proceso de auditoría, donde le hayan hecho un tipo
de contacto que ya esté claro nunca envía, nunca hace llamadas telefónicas como primer intento.
Siempre será IRS por primera vez se va a comunicar con usted por correspondencia. Va a recibir
una carta y todas las cartas usualmente tienen el mismo formato. Van a verificar el período al
que se refiere la carta y la carta va a ser específica en cuanto a las instrucciones si es que
usted debe hacer algo, enviar información, contestar preguntas, etc. Espero eso haya contestado
su pregunta. RUIZ: Bueno, Valerie, tengo otra pregunta. Radico un Formulario 1040 por ingresos
devengados fuera de Puerto Rico, mi ingreso es producto de un negocio propio. ¿Qué Formulario
debo completar? RODRIQUEZ: Ok, sí, sí entiendo. OK, vamos entonces a hablar que usted,
verdad, usted radica, verdad el ejemplo servicios fuera de Puerto Rico y en Puerto Rico. Vamos a
hablar de una persona que, pues, que vive en Estados Unidos y tiene ingresos de trabajo por
cuenta propia ya sea en Puerto Rico o Estados Unidos, entonces como la persona debe radicar una
planilla de un Formulario 1040 para entonces, obviamente, reportar su ingreso para, income tax,
o un impuesto Federal, eh, entonces la persona va a completar el anejo C, o el Schedule C,
verdad, el anexo C, o el anejo o anexo, Schedule SE, SE, para el cómputo del impuesto de trabajo
por cuenta propia. Repito, si usted tiene la obligación de completar un Formulario 1040-PR para
radicar, verdad, un impuesto Federal, entonces, usted utiliza el Formulario 1040 junto con el
anejo C y anejo SE. O sea, el 1040 con un Schedule C y un Schedule SE, para usted hacer el
cómputo de impuesto de trabajo por cuenta propia. RUIZ: Ok. Muy bien. Entonces, seguimos con
las preguntas. Tengo otra pregunta para Marisol. Tengo bufete legal en Puerto Rico, donde 100%,
donde soy 100% dueño de este y tengo varios notarios públicos trabajando conmigo, ¿cómo y quién
reporta el ingreso exento de las notarías de mi bufete? TELLADO: Otra excelentísima
pregunta. Oye que he tenido muchos casos de esto en las auditorías que he trabajado. Estos casos
crean mucha confusión así que gracias por, por animarse y presentar la pregunta. Si está en muy
detalle, verdad, el código de rentas internas Federal, conocemos que un documento es notarizado
en Puerto Rico por un solo notario público. Es decir, el documento notarizado no tiene más de un
sello notarial, ¿cierto? Y el notario público que notarice y firma ese documento es propiamente
responsable del mismo. Regresando a su pregunta, usted, dueño del bufete legal en Puerto Rico,
debe reportar todos los ingresos de su negocio en la planilla 1040-PR como ingreso ordinario. Y
pagará el impuesto de trabajo por cuenta propia en la totalidad del ingreso, tomando la partida,
verdad, creo que lo mencionó que ese negocio suyo legal, es un negocio no incorporado, usted
como dueño tiene, verdad, en su bufete varios notarios públicos abogados contratados, pero usted
reporta todo el ingreso de su negocio en su planilla 1040-PR como ingreso ordinario. Y esto
también es con la premisa que no tiene otra fuente de ingreso Federal ni obligación de llenar la
planilla 1040. Ahora, cada notario público de su bufete legal debe radicar su propia planilla
1040-PR para reportar el ingreso ordinario si es que tiene y el ingreso o el ingreso de
servicios notariales. Únicamente y recalco, únicamente el notario público responsable del
documento o actividad notarial tiene derecho a eximir el ingreso de dicha actividad, del
impuesto de trabajo por cuenta propia. Así que usted solo podrá eximir ingresos por conceptos de
servicios notariales si usted notariza, usted dueño notariza el o documento propiamente. Sin
embargo, usted sí podrá tomar como un gasto adicional de su bufete legal en su planilla 1040 la
cantidad que le paga por servicios prestados a estos, estos abogados notarios públicos. Es una
pregunta bastante complicada y espero que verdad en tiempo tan breve haya podido aclarar y
responder. Gracias. RUIZ: Gracias, Marisol. Aquí tengo otra pregunta. ¿Por cuánto tiempo debo
guardar los documentos relacionados a mi planilla 1040-PR radicada con el IRS? TELLADO:
Yolanda, yo cojo esa pregunta. RUIZ: Claro. TELLADO: Gracias. Sabemos, como contribuyente,
verdad, me incluyo, también soy contribuyente, puedo no podemos evitar, estamos sujetos a ser
auditados en cualquier momento. Es por esto que yo les sugiero este que deben guardar todo
documento relacionado a esta planilla que usted radique, Que ya sea la 1040-PR o 1040-SS o la
1040, inclusive, por un período de 3 años luego de radicada. Esto es para evitar situaciones,
porque si es sujeto a auditoría, obviamente, le van a cuestionar y pedir información para
sustentar las partidas de esa planilla y si no tiene documento, entonces, es que viene la
situación difícil. Así que, contestando su pregunta, le sugiero tres años después de radicada la
planilla, que es usualmente el estatus abierto ante el Gobierno Federal cualquier planilla, la
planilla 1040-PR, 1040-SS o 1040, para que, entonces, guarde sus documentos para cualquier
situación que surja de que sea auditado. Gracias. RUIZ: Tengo una pregunta para Valerie.
Todas las penalidades que explicó, ¿son impuestos por el sistema automático? RODRIQUEZ: Eh,
bueno, las multas por radicación de impuesto tarde y por multa por pago tardío, o sea por pagar
fuera de plazo, son estatuario, o sea que el sistema lo impone a momento de procesar su planilla
tardía. Eh, como ya hablamos los contribuyentes tendrán que pagar una multa de incumplimiento
por no presentar, eh, pues la planilla, ya sea el Formulario o sus pagos. Eh, y para entonces no
tener que pagarlo, pues, pueden presentar o demostrar una causa razonable. Eh, las multas por
negligencia y la multa por fraude conllevan información adicional y, por lo general, son
impuestas durante procesos de auditoría. RUIZ: Bueno, tengo otra pregunta para Valerie y,
¿cómo se hacen los pagos de contribuciones estimados? RODRIQUEZ: Excelente pregunta. Muchas,
verdad, muchas personas les preocupa tener multas por falta de pagos estimados. El, el impuesto
estimado es un método utilizado para pagar el impuesto de Seguro Social y Medicare. Eh, debida a
que pues usted no tiene un patrono que haga las debidas retenciones para usted. Usted utiliza el
Formulario 1040-ES, Impuesto estimado para individuo, eh, para calcular los impuestos. Usted va
a necesitar su declaración de impuestos del año anterior para poder completar el Formulario. Eh,
usted va también a utilizar ese Formulario 1040-ES para hacer sus pagos, porque el contiene
cupones en blanco que puede utilizar para enviarlos y hacer el pago de estimadas, no. También,
bueno, los contribuyentes generalmente deben hacer los pagos estimados en cuanto cantidades
iguales para evitar multa, pero si usted recibe sus ingresos de manera irregular, durante el
año, podría variar los montos de los pagos para evitar y reducir la multa. Puede utilizar un
método de pago anualizado, si usted quiere. Antes pues de hacer sus pagos, yo lo recomiendo,
verdad, que usted utiliza el Formulario 2210, Underpayment of Estimated Tax by Individuals, que
ese es el formulario que usted hace un cómputo de pago incompleto de impuestos estimados de
persona física, patrimonios y fideicomisos así que no es solamente para individuos, sino algunas
entidades. Y allí usted va a saber si va a tener que adeudar, verdad, algún tipo de una multa por
pagos estimados. También usted puede utilizar la hoja de trabajo que se encuentra en el
Formulario 1040-ES, Impuesto de pagos estimados, para determinar si usted está obligado a
presentar, pues obviamente, los pagos de estimados trimestralmente con el IRS. RUIZ: Muy bien.
Entonces, todavía tenemos más preguntas, y esta pregunta es para Marisol. ¿Qué documentos debo
guardar en caso de ser auditado por el IRS? TELLADO: En caso de llevarse la lotería. Si es
escogido para auditoría, debe guardar todo documento que usted utilizó para preparar su planilla,
ya sea la 1040-PR, la 1040, la 1040-SS, la que aplique. Esos documentos pueden incluir, pero no
se van a limitar, a estados financieros, a tus recibos, a las facturas, a las formas 480 que
recibió, en caso de Puerto Rico, las formas 1099, talonarios, formas W-2, cheques cancelados,
estados de cuenta bancario, hasta estado de cuenta y tarjeta de crédito. Y, e importante son las
hojas de trabajo para la preparación de su planilla. Esto solo por mencionar algunos, porque no
se limita. Pero, en resumidas cuentas, eh, guarde todo documento que usted utilizó para llegar a
esa cifra, al ingreso bruto y cada una de las partida de los gastos que usted reclame en su
planilla. Gracias. RUIZ: Entonces hay otra pregunta para Marisol, ¿si radico mi planilla
1040-PR tarde, ¿será auditado automáticamente? TELLADO: Oh, no, no, no, si radica su planilla
1040-PR tarde, no significa que será auditado automáticamente, en absoluto; sin embargo, si su
planilla podría ser escogida para auditoría, pero son los controles normales del IRS. Para
evitar las multas por razones tardías, debe radicar su planilla a tiempo o solicitar una
extensión automática de 6 meses para radicarla, tal como nos explicó muy bien Valerie. Pero ese
Formulario la 4868, debe ser radicada antes de la fecha límite de la radicación de la planilla.
No es después, es justo antes. Si tocaba radicar el 15 de abril, tiene hasta, debe radicarlos
antes del 15 de abril. Hago hincapié que este proceso solo extiende la fecha de radicación y que
los pagos deben efectuarse en la fecha límite original para evitar multas e intereses. Si usted,
como contribuyente, corresponde la planilla 1040-PR para el 15 de abril, puede haber solicitado
el Formulario y pudiera hacer que el proceso se pasó y le concedieron la prórroga, la extensión
para radicar debo decir, pero los pagos deben estar estimado y lo que usted determinó que va a
ser su contribución por trabajo propio, verdad, impuesto de trabajo por cuenta propia, debe
hacer esos pagos, para el 14 de abril, perdóname, el 15 de abril. Gracias. RUIZ: Bueno,
tenemos tiempo para una última pregunta y esta es para Valerie. ¿A dónde puedo comunicarme si
quiero saber si el IRS recibió el Formulario enviado? RODRIQUEZ: Es la pregunta que yo
siempre recibo de familiares y amigos. Eh, si usted necesita información sobre su cuenta, puede
comunicarse al 1-800-829-1040 o puede acceder a www.IRS.gov y, entonces, acceder electrónicamente
a su información. Quiero recalcar que si accede a esa información de su cuenta de manera
electrónica, va a necesitar sus planillas 1040-PR o 1040-SS de años anteriores porque ellos son
para validar su información y poner proveer su información, le van a hacer algunas preguntas con
relación a esa planilla. Eh, si usted pues llama, verdad, al 1-800-829-1040, siga las
instrucciones para obtener asistencia en español ósea usted puede en ese número tener asistencia
en español o en inglés. RUIZ: Bueno, se nos acabó el tiempo de preguntas. Entonces, ahora, les
voy a pedir a Valerie y Marisol que antes de cerrar esta sesión, que nos digan ¿cuáles son los
puntos más importantes que desean que los participantes recuerden de este seminario?
RODRIQUEZ: Bueno, antes, antes de terminar, me encantaría darles gracias a todos por asistir a
la presentación y por todas las preguntas enviadas. Desafortunadamente se nos acabó el tiempo,
pero ya les hemos dicho dónde se pueden comunicar y, verdad, qué página deben acceder. Yo quiero
aprovechar esta oportunidad para unos recordatorios, recuerde que si usted vive y trabaja en un
territorio de los Estados Unidos y devenga ingresos netos de trabajo por cuenta propia de $400 o
más, debe reportar y pagar impuesto de trabajo por cuenta propia al IRS. Aún, cuando, aunque, no
radique una planilla federal de contribución sobre ingresos con el IRS, se usted no tiene que
radicar una planilla de contribución federal sobre ingreso entonces radica el Formulario 1040PR o
el formulario 1040-SS con el IRS para pagar su impuesto de trabajo por cuenta propia. Marisol,
¿tú tienes otro recordatorio para los participantes? MARISOL TELLADO: Sí, si gracias,
Valerie. Hago eco de tus palabras, de verdad, quiero agradecer a cada uno de los participantes,
porque fue, eh, algo bien chévere, bien llevadero y, desafortunadamente, no pudimos contestar a
todas sus preguntas. Espero que, por lo menos, podamos dar los números claves, las instrucciones
claves y las páginas web clave donde puedan tener mayor información. Por mi parte, quiero deseo
enfatizar que los honorarios recibidos por funciones como notario público, no están sujetos a
impuesto de trabajo por cuenta propia; sin embargo, cualquier otro ingreso recibido, está sujeto
al impuesto de trabajo por cuenta propia. Y que, aunque el ingreso notarial esté exento de
trabajo por cuenta propia, debe reportar todo ingreso, exento o no exento en sus planillas
1040-PR o 1040-SS o 1040 con el anejo SE. También recuerdo que algunos gastos de operación que
pueden ser deducibles en las planillas radicadas con la agencia de impuestos del gobierno local,
pueden no ser permitidos en el cálculo de los ingresos netos para propósitos de impuesto de
trabajo por cuenta propia de los Estados Unidos. Les exhorto a buscar cada año las instrucciones
de la planilla que utilizará para hacer los nuevos cambios. Y tengo uno más. El ultimo punto
clave que quiero recordarles es que la administración de Seguro Social utiliza información de
los formularios 1040-PR o 1040 SS o también inclusive la 1040 con el anejo SE para el cómputo de
los beneficios por concepto del programa de Seguro Social. Ahora los dejo con Yolanda que nos
hablará sobre las próximas conferencias web. Muchas gracias nuevamente. YOLANDA RUIZ: Muchas
gracias, Marisol y Valerie, muy excelente presentación. Pueden contactar a su enlace para el
alcance de grupos interesados locales, ellos les pueden dar más información sobre políticas,
prácticas, y procedimientos que el IRS usa para asegurar el cumplimiento de las leyes
tributarias. Quiero mencionar el sistema de administración y resolución de problemas también,
esto lo usamos para elevar problemas que afectan a la administración tributaria. También estamos
planeando seminarios adicionales del IRS. Y por favor, visité el IRS.gov, y usa la palabra clave,
Webinars, y puede seleccionar, Webinars for Tax Practioners, o, Webinars for Small Businesses.
Estaremos ofreciendo certificados y créditos de educación continua en futuros seminarios.
También pueden visitar el portal de videos del IRS y está en IRSvideos.gov. Ese portal de video
contiene presentaciones de video y audio con temas de interés para pequeñas empresas, individuos
y profesionales de impuestos. Y también encontrará videoclips de temas tributarios y versiones
archivos de seminarios web. El seminario de hoy fue grabado y estará en el portal de video del
IRS. Entonces, una vez más, IRS videos.gov. Recordamos que, si asistió al seminario web de hoy,
por lo menos 50 minutos después de la hora de inicio, usted recibirá un certificado de
participación por un crédito. Si asistió por lo menos 100 minutos después de la hora de inicio,
usted recibirá un certificado de participación por dos créditos. Usted puede usar el certificado
de participación, para posiblemente recibir sus créditos de educación continua profesional. Si
es elegible para la educación continua del IRS y está registrado con su número PTIN, en inglés,
su crédito será agregado en, en su cuenta. Y si es elegible para la educación continua de
California Tax Education Council, su crédito será agregado en su cuenta también. Si usted se
registró a través de Florida Institute of CPAs, la información de su participación será
proporcionada por su crédito, para su crédito. Si califica y no ha recibido su certificado o
crédito para el 8 de julio, por favor, envía un correo electrónico a la dirección que aparece en
esta diapositiva. Nuestro grupo de educación continua le da la bienvenida a participar a este
seminario web una vez más. Pero cuando es el mismo tema, usted solo obtendrá un certificado y
crédito para uno de los dos seminarios. Si está interesado en saber el enlace local, puede
mandar un correo electrónico usando la dirección que aparece en esta diapositiva y le daremos esa
información. Como parte de los esfuerzos del IRS para proporcionarles temas oportunos y
presentaciones interesantes, le agradecemos que tome unos minutos para completar un breve
encuesta antes de salir del seminario. Si le interesó este seminario y usted tiene ideas sobre
cómo mejorar, por favor, compártalos con nosotros. Si usted tiene algunas solicitudes de temas
futuros o información relacionada que le gustaría ver en IRS hojas de datos, consejos
tributarios o preguntas frecuentes en IRS.gov, por favor de, incluir sus ideas en la sección de
comentarios en la encuesta. Oprima el botón del enlace, Survey, al lado izquierdo de la pantalla.
Si no aparece asegurase de que ha desactivado su bloqueador de ventanas emergentes, pop-up
blocker. Ha sido un placer estar con ustedes y en nombre del IRS, quiero darles las gracias por
participar en este seminario. Es importante que el IRS permanezca conectado con la comunidad de
preparadores de impuestos, organizaciones de la industria, organizaciones del Gobierno Federal,
estatal y local y los contribuyentes. Usted hace nuestro trabajo más fácil, compartiendo la
información que permite la declaración de impuestos apropiadas. Gracias por su tiempo y
asistencia. Mucho éxito en su negocio, su práctica y en su preparación para la próxima temporada
tributaria. En estos momentos, en este momento puede salir del seminario. [Fin del seminario]